El visado colegial es un acto de autenticación y responsabilidad profesional realizado por un colegio oficial. Consiste en la revisión formal, sellado y registro de documentos, proyectos o informes técnicos elaborados por un colegiado, dando fe pública de su autoría, competencia y adecuación a la normativa vigente. Su principal finalidad es proteger el interés público, asegurando que los trabajos que afectan a la seguridad, la salud o los derechos de terceros cumplen los estándares legales y técnicos. En muchas disciplinas (como arquitectura, ingeniería o delineación), el visado es un requisito legal obligatorio para la validez administrativa del documento y para la obtención de licencias o subvenciones.
SERVICIOS
Visado Colegial
Sociedades Profesionales
El derecho fundamental de los colegiados a ejercer de forma colectiva es un pilar de la libre empresa y la eficiencia profesional. Esta facultad permite asociarse con compañeros de la misma disciplina, creando equipos especializados que pueden abordar proyectos de mayor envergadura y complejidad. Asimismo, autoriza la colaboración en equipos multidisciplinares con profesionales de otros ámbitos, como arquitectos, abogados o economistas, ofreciendo así un servicio integral al cliente. Esta flexibilidad fomenta la innovación y adapta el ejercicio profesional a las demandas del mercado actual.
Cuando esta colaboración adopta una estructura formal con personalidad jurídica propia, se constituye una sociedad profesional. Su régimen se rige específicamente por la Ley 2/2007, que exige que los profesionales titulados y colegiados controlen la mayoría del capital y los derechos de voto de la entidad. Esta ley combina las normas del derecho mercantil con salvaguardas propias de la deontología, como la responsabilidad personal por la actuación profesional propia. Así, se permite ejercer con las ventajas de una empresa (limitación de responsabilidad patrimonial, mejor gestión) sin perder la esencia y las garantías de la profesión colegiada.
Actuación como Peritos
La actuación como perito es una función profesional de especial relevancia, donde un experto (el perito) pone sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos al servicio de un procedimiento judicial (perito judicial) o de un conflicto extrajudicial (perito de parte o de seguros), a petición de un juzgado, tribunal, parte o compañía.
Su labor esencial es emitir un dictamen pericial, que es un informe objetivo, motivado y fundamentado que ayuda al juez, al árbitro o a las partes a comprender y valorar hechos técnicamente complejos, constituyendo una prueba clave en el proceso.
Para ejercer como perito judicial en muchos ámbitos (especialmente en lo penal y contencioso-administrativo), es comúnmente requisito obligatorio estar colegiado y en activo en el correspondiente colegio profesional. Los colegios suelen mantener listas oficiales de peritos a disposición de los juzgados, garantizando así la cualificación, independencia y deontología de los profesionales inscritos.
En resumen, el peritaje es un servicio a la justicia y a la sociedad que canaliza el saber experto hacia la resolución de conflictos, siendo los colegios profesionales garantes de la idoneidad de muchos de estos expertos.
